Entra en vigor la nueva Ley de Tráfico, más concretamente el día elegido para que se aplique formalmente es el próximo 25 de mayo con dos objetivos fundamentales, facilitar las cosas a aquellos que cometen la infracción, la reconocen y quieren pagarla cuanto antes así como evitar la impunidad de aquellos infractores que creen estar por encima de la ley

Por ejemplo uno de los puntos clave consistirá en ofrecer descuentos del 50% a aquellas personas que paguen sus multas antes de 20 días. Descuento al que no podrás acogerte si decides recurrir tu multa.



Una medida que te dejará con la temible duda de bien pago mi multa antes de 20 días para recibir la bonificación del 50% o pongo el recurso con lo que me arriesgo a que no me quiten la multa y tener que pagar el 100% de la infracción.

Otras de las medidas que pretende potenciar esta nueva ley es evitar la impunidad de aquellos que no ejecutan sus correspondientes sanciones para los que la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial tiene importantes cambios. Por ejemplo aquellos que tengan en su haber cuatro o más sanciones graves o muy graves sin pagar no podrán vender ni cambiar de titular su vehículo. Por otro lado se amplia de uno a cuatro años el plazo de prescripción de las multas.


Otro punto que se ha modificado es la cuantía de las multas, no me refiero a que será mayor o menos, sino a la diferencia de cantidades si te denunciaba un Policía Local o la Guardia Civil. En este punto se ha descrito que TODAS las sanciones Graves conllevarán una multa de 200 euros y las Muy Graves de 500 euros se produzcan donde se produzcan y las denuncie el cuerpo que las denuncie. Las faltas leves seguirán teniendo una cuantía de hasta 100 euros.

Uno de los puntos más sonados de esta nueva Ley es el de los inhibidores y detectores de radar cuya sanción a los conductores con este tipo de sistemas instalados en su vehículo se elevará hasta los 6.000 euros mientras que el instalador recibirá también su correspondiente multa que oscilará entre los 3.000 y los 20.000 euros dependiendo de los atenuantes y agravantes que un juez estime oportunos.

Ahora bien, ¿qué se consideran sanciones muy graves, graves o leves?.

Infracciones MUY GRAVES:

Sanción económica: 500 euros salvo las citadas anteriormente sobre inhibidores y detectores de radar que son de 6.000 euros.

• Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: 4-6 puntos
• Conducir bajo los efectos de estupefacientes: 6 puntos
• Negarse a realizar las pruebas de alcoholemia y estupefacientes: 6 puntos
• Conducir de forma temeraria, en sentido contrario, o participar en carreras: 6 puntos
• Excederse en más del 50% en los tiempos de conducción (transportistas): 6 puntos
• Alterar el funcionamiento del tacógrafo y limitadores de velocidad (transportistas): 6 puntos
• Conducir un vehículo sin la licencia oportuna: 4 puntos
• Conducir un vehículo con la licencia suspendida: 4 puntos
• Utilizar inhibidores de detección de radar: 6 puntos
• Circular sin la documentación administrativa del vehículo
• Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas

Infracciones GRAVES:

Sanción económica: 200 euros

• Incumplir la orden de detención en stop, ceda el paso y semáforo en rojo: 4 puntos
• Adelantar en lugares no permitidos o con visibilidad reducida: 4 puntos
• Adelantar poniendo en peligro a ciclistas: 4 puntos
• Realizar la maniobra de marcha atrás en autopista y autovía: 4 puntos
• No respetar las señales de los agentes: 4 puntos
• No mantener la distancia de seguridad: 4 puntos
• Arrojar colillas (u objetos peligrosos) a la calzada: 4 puntos
• Efectuar un cambio de sentido ilegal: 3 puntos
• Conducir utilizando cascos, manejando el móvil o el GPS: 3 puntos
• No utilizar el cinturón de seguridad o sistemas de retención infantil: 3 puntos
• Parar o estacionar en el carril bus, curvas, cambios de rasante, túneles, zonas de minusválidos
• Circular sin el alumbrado reglamentario
• Circular con menores de 12 años en ciclomotores o motocicletas
• Ocupación excesiva de un vehículo (superar en un 50% las plazas autorizadas)
• Conducir con una autorización no válida
• Circular con el permiso de conducción del vehículo suspendido

Infracciones LEVES:

Sanción económica: hasta 100 euros

• Todas las que no son calificadas como graves o muy graves
• Para ciclistas, no utilizar prendas y elementos reflectantes

Publicado por

Deja tu comentario en este artículo

11 comentarios
carlos comentó el 20.05.2010 a las 12:33 pm

Yo no tengo del todo claro lo que dice la ley acerca de los detectores de Radar. Queda claro que los inhibidores están prohibidos porque interfieren en los equipos pero los detectores no. El texto no es del todo claro en este aspecto. Supongo que estará redactado así a proposito.

carlos comentó el 20.05.2010 a las 12:49 pm

6. Asimismo, son infracciones muy graves:d) Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituirán infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.Leyendo la definición creo que los detectores no son ilegales si no interfieren (inhibidores) en los equipos de la DGT.

975R comentó el 20.05.2010 a las 14:01 pm

Con respecto a: ""Uno de los puntos más sonados de esta nueva Ley es el de los inhibidores y detectores de radar cuya sanción a los conductores con este tipo de sistemas instalados en su vehículo se elevará hasta los 6.000 euros mientras que el instalador recibirá también su correspondiente multa que oscilará entre los 3.000 y los 20.000 euros dependiendo de los atenuantes y agravantes que un juez estime oportunos.""Corrigo que según redacta la ley, es todo mecanismo encaminado a INTERFERIR e INHIBIR el radar. Por eso llevar un inhibidor tendrá una multa de 6000euros y 6 puntos, a partir del 25 de Mayo. Pero NO un detector de radar, ya que la función es la misma que un avisador de radares, ya que lo que hace es captar la onda del radar y avisarte del mismo, sin interferir en su funcionamiento ni inhibirlo.Un saludo.

Angel comentó el 20.05.2010 a las 17:09 pm

Amigo Carlos yo estoy en la misma duda que tu, hace unos dias, quizas la semana pasada en las noticias de la Sexta dijeron que los detectores ya serian legales (hasta entonces solo lo eran los avisadores) pero no asi los inhibidores que seguian siendo ilegales. A ver quien nos lo aclara. Un saludo.

Lancoste comentó el 21.05.2010 a las 13:31 pm

la lástima es que esta parte de la ley se puede leer o mejor dicho entender como uno quiera. La Ley, tal y como viene expresada dice: "Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia y control del tráfico."De esta manera se puede entender que los detectores pueden quedar fuera de esta ley pero según la entiendo yo los detectores influyen en el funcionamiento de los radares no como los inhibidores que anulan su funcionamiento sino precisamente impidiendo una denuncia por exceso de velocidad que puede acarrearnos un dolor de cabeza. El fin de estos radares, como todos sabemos es el recaudatorio aunque nos los vendan como artilugios para controlar excesos de velocidad. Si atendemos a esto último los detectores interfieren con el correcto funcionamiento de los radares.Espero haberme explicado, pero por si acaso hasta que no se aclare todo el tema correctamente yo, al menos no instalaría ninguna clase de detector

Angel comentó el 21.05.2010 a las 16:31 pm

Amigo Lancoste, estoy deacuerdo contigo en que la interpretacion puede dar a confusion en lo referente a interferir el funcionamiento de los radares pero yo me pregunto ¿a que tipo de funcionamiento? ¿al de medir la velocidad? si es asi no lo interfiere, pero si se refiere al fin recaudatorio de éstos entonces puede que si. Creo que la DGT debería dejar bien claro cuales son los legales y cuales no. Un saludo

rhysto comentó el 21.05.2010 a las 20:53 pm

y que pasa con los conductores que hacen uso incorrecto del carril ??? esos son los mas peligrosos sin duda.

jevemo comentó el 24.05.2010 a las 18:22 pm

Si se interpretara como dice el amigo Lancoste, los avisadores (GPS) tambien deberían estar prohibidos, y yendo un poco más lejos, se estaría cometiendo una ilegalidad con los carteles que avisan de la existencia de los radares fijos.

Lancoste comentó el 26.05.2010 a las 15:36 pm

efectivamente, si la cosa queda como yo la interprete en su momento, la verdad lo que dice jevemo es cierto, pero tampoco puedes ir al otro extremo de legalizar por completo los avisadores.como dije, al menos yo no me voy a arriesgar hasta que no se aclare la cosa ya que nosotros y sobre todo los instaladores podrán interpretar la ley como más le convenga pero a lo que debemos atender es a como la interpretan los que ponen las denuncias que al fin y al cabo son los que nos van a quitar los puntos

jevemo comentó el 26.05.2010 a las 17:53 pm

El problema es que en España se legisla de una forma ambigua, para poder interpretar la Ley de la forma que más convenga a los que están en el "asa de la caldera", y luego se espera a que sea la jurisprudencia la que dicte la forma de actuar; y como la justicia, al menos en nuestro país, es lenta, mala y cara, cuando se soluciona el asunto, que nunca es con caracter retroactivo, ya hay un montón de perjudicados por la mala interpretación de esa Ley. Yo haré como Lancoste y no me arriesgaré, hasta que quede definitivamente aclarado, ya que además he hecho una consulta a RACE, y tampoco saben por donde andan, ya que me dicen que el criterio actual de las Jefaturas de Tráfico en multar a todos los aparatos que no sean los GPS que se guían por las base de datos que facilitan las propias Jefatura de Tráfico, aunque eso no es lo que "dice" la Ley. Sería interesante que si a alguno le multasen por este motivo, nos tuviese al corriente de los resultados de los recursos, aunque se que pedir esto es egoista por mi parte.

1 2

Redactar un nuevo mensaje



Coches de Ocasión


Categorías

  • Corporativo
  • General
  • Patrocinados