Neumáticos con etiqueta, dónde consten tres de sus características básicas como el nivel de contribución al ahorro de carburante, el nivel de frenado sobre suelo mojado y el nivel de ruido exterior de los neumáticos, es la que tendrá que acompañar a los neumáticos que se fabriquen o comercialicen en la Unión Europea.

Los fabricantes tienen de plazo, para empezar a cumplir con esta normativa, hasta el mes de Noviembre de 2012. Esta información, llamada “Grading” aparecerá obligatoriamente en la documentación técnica del producto y en la factura del comprador.

Cualquier neumático, para poder comercializarse, deberá cumplir los umbrales mínimos de los tres apartados obligatorios. La obligación del etiquetado se refiere a los neumáticos de turismos, vehículos comerciales ligeros, camiones, autocares y autobuses, fabricados a partir del 1 de Julio de 2012.

No tendrán que cumplir con esta obligación los neumáticos que porten clavos, los de uso profesional off road y de competición y los recauchutados.

El nivel de ahorro de combustible, también llamado nivel de resistencia a la rodadura tiene de los niveles A (el más alto) al nivel G (mínimo) para poder comercializarse. El nivel de frenado sobre suelos mojados sigue la misma escala que el nivel anterior. Por último el nivel de ruido exterior se mide en decibelios y así deberá ir expresado en la etiqueta del neumático.

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