El primer conductor que iba a ir a la cárcel por exceso de velocidad, ha sido absuelto

“No se puede encarcelar a nadie si no existe seguridad al 100% de que es culpable”, así se podría resumir el fallo dado por el juez para el conductor A.G.F., de 39 años, detenido el pasado 15 de enero cuando iba a 186 km/h en un tramo de autovía limitado a 100 km/h.
Es el primer caso en España en donde se celebra juicio con la aplicación de la reforma del código penal, pero no ha servido para mucho. La sanción, al final, se quedará en una “simple” falta administrativa, con su correspondiente multa, pero de cárcel, nada. ¿Y por qué? La sentencia es bastante larga y está llena de tecnicismos, pero podríamos simplificarla diciendo que los aparatos de la Guardia Civil que miden la velocidad pueden tener (”pueden”, no quiere decir que lo tengan) según la legislación vigente, un margen de error de hasta el 4% a velocidades superiores a los 100km/h.
Y si tienen ese margen de error, entonces el acusado en lugar de ir a 186 km/h podría ir, de aplicársele el margen, a 180 km/h, por lo que ya no entraría en un hecho constitutivo de delito sino en una sanción administrativa. La sentencia abre, por tanto, un precedente al que se pueden agarrar todos los demás conductores con hechos similares, y la solución no es otra que modificar la legislación y quitarles el margen de error a los aparatos, haciéndolos más eficaces y mejorando sus lecturas. Y mientras no pase eso, los conductores sólo tendrán que tener la precaución de no pasar de ese 4% de margen y podrán librarse de la cárcel.
Porque, de lo contrario, podrían estar castigando a alguien por ir a una velocidad a la que realmente no iba.
Alcance de la noticia: España
Referencias: Terra
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