|
Colombia va a proceder a realizar una reforma en el Código de Tránsito, y tomará como referencia algunas de las normativas de los códigos europeos pero, y sobre todo, de Estados Unidos. Entre la reforma destaca la incorporación de un Programa por Puntos, la integración de un código tecnológico de seguridad para cada licencia (que podrá leerse por medios electrónicos), la renovación anual a mayores de 60 años, etc. A continuación os adelantamos algunos de los puntos más importantes que la nueva reforma traerá para los conductores de Colombia.
- Caducidad: Para todos los conductores de vehÃculos particulares la licencia no caducará, aunque habrá que renovarla cada cinco años mediante un examen (de aptitud fÃsica, mental -psicotécnico- y de coordinación). Las licencias para Servicio Público, en su caso, tendrán una vigencia de 3 años, y para renovarla, además de pasar las mismas pruebas que un conductor particular, tendrán que presentar constancia y salvo por concepto de pago por multas e infracciones de tránsito. - Nuevas tecnologÃas de seguridad: Habrá un código bidimensional (QR, de barras, magnético u óptico) con los datos de cada licencia. - Edad: Los conductores para Servicio Público (SP) que superen los 60 años tendrán que renovarla anualmente, mientras que los particulares que superen los 65 años su renovación será cada tres años. - Cancelación de licencias: Se cancelan las licencias por Imposibilidad Transitoria, FÃsica o Mental, por embriaguez o drogas y por retirada por decisión judicial o por fraude o falsificación. Todas ellas suponen la pérdida de todos los puntos. A los tres años se podrá solicitar una nueva licencia, pero para ello tendrá que superar todas las pruebas como si fuera la primera vez que obtiene la licencia de conducir. - Centros de reconocimiento: Se modifica la ley de Centros de Reconocimiento para Conductores, con el fin de acabar con los fraudes. Para ello se abrirá un plazo de 12 meses donde tendrán que solicitar al Ministerio de Transporte la documentación que los capacite para ser aptos y desempeñar su función. - Nuevos lÃmites de velocidad: Los lÃmites de velocidad se modifican y, en general, aumentan. Estos lÃmites no tendrán que esperar a que entre en vigor la nueva licencia, puesto que ya quedaron aprobados la pasada semana. Son los siguientes: · LÃmite de 120 km/h (antes 80 km/h). Los lÃmites para vehÃculos de carga, de pasajeros y escolares se mantienen en 60 km/h en vÃas rápidas de ciudad y 80 km/h en carretera.
Alcance de la noticia: Colombia |













es increible que no seamos capaces de controlar un vehiculo que circula a 80 kms por hora, mucho menos a mas de 100, los medidores de velocidad no tienen la capacidad tecncia de identificar el vehiculo al cual le estan siendo tomada supuestamente la lectura y ahora si van a prestarse mas problemas de corrupcion por esta circunstancias desde 1938 es obligatoria la educacion en el transito y han transcurrido 70 años y nada que arranca el programa, invito a los Ministerios de educacion y transporte a que inicien de manera inmediata este proceso de formacion a los niños para que en el año 2017 sean menor el indice de accidentalidad que tristemente aun se observa
DesearÃa conocer si la conducción de un vehiculo ciclomotor sin licencia, está conceptuado como un delito en el Codigo Penal de Colombia
deceo conocer la fecha exacta en la cual entra en vigencia el runt, muchas gracias