Quienes desde el 24 de Mayo hayan recibido una sanción por superar los límites de velocidad, y siguiendo el informe presentado por Automovilistas Europeos Asociados -AEA-, podrían haber sido objeto de una incorrecta interpretación de la reforma de la Ley de Tráfico por parte de las autoridades, incluida la Dirección General de Tráfico y diferentes ayuntamientos de nuestra geografía.

Seguro que recordáis las tablas de exceso de velocidad de años anteriores, todas ellas contaban con un margen de velocidad para el que no figuraba sanción alguna. Con la reforma de la Ley de Tráfico, el Ministerio del Interior publicó e hizo llegar a nuestros domicilios una nueva tabla en la que ya no figuraban esos márgenes -tabla de la imagen de la noticia-. Así, las nuevas tablas indicaban que la sanción para, por ejemplo una limitación a 120km/h, se aplicaría a aquellos que alcancen los 121km/h.


Y bajo el planteamiento de lo expuesto en el párrafo anterior, muchos organismos han comenzado a multar a todo aquel vehículo que supere la velocidad máxima, obviando que la Orden del Ministerio de Industria /3699/2006 sigue vigente y debe ser de aplicación. Esta orden indica que, a todos los cinemómetros fíjos se les ha de aplicar un margen de error del 4%, y a los móviles de un 7%.

Estos márgenes deben ser aplicados sobre la velocidad que figura en la fotografía tomada por el radar, dado que los cinemómetros no aplican la corrección exigida por la Orden Ministerial. La no aplicación de este margen, es lo que está provocando la aparición de multas que no serían consideradas como infracción, o como una infracción de menor cuantía, en caso de aplicar el proceso correctamente.

Si vives en A Coruña, Alicante, Murcia, Valencia, Valladolid o Zaragoza, has de saber que son algunos de los ayuntamientos en los que ya se han detectado irregularidades. Según el cálculo de la AEA, el número de infracciones incorrectas podría superar ya los 100.000.

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